Véanse las portadas de prensa del día. Nada parece que vaya a ahorrarnos una par de semanas de proclamas patrióticas, mandamientos judiciales, guirigay de opiniones, menudeo de exabruptos y un crescendo generalizado del malhumor nacional, ya sea catalán, español o mediopensionista. Solo la indiferencia, que parece mayoritaria en la sociedad, hacia el problema que llena telediarios y tertulias evitará con suerte que el altercado de tintes paródicos adopte proporciones catastróficas. Pero el dos de octubre la herida política seguirá abierta y sangrante, con consecuencias imprevisibles. Así que, en parte por exorcizar la tabarra a la que nos han arrastrado los mandamases electos y en parte por deber cívico,  me atrevo a hacer la siguiente modesta proposición:

Hay pocos españoles, sean constitucionalistas o no, que sepan que la vilipendiada constitución del 78 contiene el derecho a la autodeterminación. Cierto que solo para una parte de la población y para una acción concreta, pero autodeterminación al fin. Está contenida en la disposición transitoria cuarta por la que los vecinos de esta remota provincia subpirenaica pueden adherirse a la comunidad autónoma vasca mediante un acuerdo mayoritario de su parlamento y tras la subsiguiente aprobación en referéndum de los mismos vecinos, y solo de ellos. Eso significa que a la provincia se le reconoce una cierta soberanía como sujeto político, un estatus al que aspira ahora Cataluña. Un poco de historia para refrescar la razón de la existencia de esta disposición en el corpus constitucional. Eran tiempos de negociación y de acuerdo, en los que el nacionalismo vasco aspiraba (y aún aspira) a integrar la provincia en su entidad política; tiempos recios, salpimentados por el terrorismo de eta, que tenía el mismo propósito. El predominio del discurso nacionalista y los titubeos de la izquierda, como ocurre ahora en Cataluña, hacían pensar que la integración en la comunidad vasca era la opción mayoritaria. Los constituyentes decidieron abrir un canal para dejar la decisión a la voluntad de los vecinos de la provincia. La estampación de este precepto en el texto constitucional  fue, como diría la abuela, mano de santo y tuvo un doble efecto político: a) la creación de un partido provincial frontalmente opuesto a esta previsión constitucional que resultó mayoritario y que ha gobernado la provincia durante treinta años, y b) que ningún otro partido de signo contrario haya propuesto nunca activar la disposición transitoria, ni siquiera ahora, cuando hay un gobierno nacionalista vasco en la provincia. En estas tres décadas, se ha demostrado que se puede vivir estupendamente cada uno en su casa.

Aplicada la fórmula a estas circunstancias, ¿no sería posible un acuerdo entre los gobiernos y parlamentos español y catalán para celebrar un referéndum de autodeterminación y que el acuerdo fuera incluido como una disposición transitoria en la constitución? Lo pregunta un lego en derecho constitucional pero habida cuenta que se puede modificar con nocturnidad la constitución para convertir a los ciudadanos españoles en hipotecados perpetuos de la codicia de los mercados, ¿qué dificultad habría en resolver este problema doméstico? Las condiciones del referéndum habrían de ser garantistas de los derechos de todos y claras como el agua clara sobre las consecuencias económicas y políticas de uno u otro resultado. En estas condiciones, podemos tener la seguridad de que el soberanismo se desinflaría y que el resultado de la consulta sería favorable a mantener la integración. Luego, una reforma constitucional de  más calado podría definir los términos de esta integración. Los catalanes recuperarían la autoestima y los españoles, la tranquilidad. Al menos durante una generación, luego ¿quién sabe dónde estaremos?